{"id":6204,"date":"2020-04-02T21:38:35","date_gmt":"2020-04-02T21:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/krestonbsg.com.mx\/?p=6204"},"modified":"2020-04-16T18:32:04","modified_gmt":"2020-04-16T18:32:04","slug":"efectos-fiscales-por-no-pagar-a-tiempo-los-impuestos-y-aportaciones-al-seguro-social-e-infonavit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/krestonbsg.com.mx\/blog-5\/efectos-fiscales-por-no-pagar-a-tiempo-los-impuestos-y-aportaciones-al-seguro-social-e-infonavit\/","title":{"rendered":"Efectos fiscales por no pagar a tiempo los impuestos y aportaciones al Seguro Social e Infonavit."},"content":{"rendered":"<p>Derivado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, miles de empresas y personas han disminuido sus actividades, teniendo recursos apenas para poder sortear necesidades b\u00e1sicas, pero no para cumplir a tiempo con sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del estado mantener el orden social y garantizar el derecho constitucional al trabajo, para lo cual debe establecer medidas que mantengan el empleo, por lo que esperamos que en las siguientes horas se anuncien medidas emergentes en favor de los contribuyentes.<\/p>\n<p>Mientras esto no ocurra, es necesario entender las consecuencias jur\u00eddicas cuando los contribuyentes no pagan sus contribuciones en los plazos que establecen las leyes fiscales y las alternativas para no incurrir en incumplimiento cuando no se tiene la liquidez necesaria para cumplir estas obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n y recargos<\/strong><\/p>\n<p>En caso de no pagarse a tiempo las contribuciones fiscales, su monto se actualizar\u00e1 desde el mes en que debi\u00f3 hacerse el pago y hasta que el mismo se efect\u00fae, para lo cual se aplicar\u00e1 el \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, y se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n dentro de los primeros diez d\u00edas del mes siguiente al que corresponda. Esta actualizaci\u00f3n refleja la inflaci\u00f3n ocurrida en el per\u00edodo de incumplimiento en el pago de los adeudos fiscales, y en este sentido, no se estima importante, ya que desde hace tiempo nuestro pa\u00eds no tiene una inflaci\u00f3n elevada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n pagarse recargos por concepto de indemnizaci\u00f3n al fisco federal por la falta de pago oportuno. Para este a\u00f1o, los recargos mensuales ascienden a 1.47% por mes, que a tasa anualizada equivale a 17.64%.<\/p>\n<p>En conjunto, la actualizaci\u00f3n y recargos arrojan un aumento anual en el pago omitido de m\u00e1s del 20%, lo cual es muy elevado, considerando que las empresas pueden tener acceso a cr\u00e9ditos del sistema financiero a tasas menores.<\/p>\n<p><strong>Multas<\/strong><\/p>\n<p>No se impondr\u00e1n multas cuando se cumplan en forma espont\u00e1nea las obligaciones fiscales fuera de los plazos o cuando se haya incurrido en infracci\u00f3n a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.<\/p>\n<p>Se considera que el cumplimiento no es espont\u00e1neo, cuando sea descubierto por las autoridades o haya sido corregida por el contribuyente despu\u00e9s de que se le hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gesti\u00f3n tendientes a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de disposiciones fiscales.<\/p>\n<p>En el caso de la fuerza mayor para determinar su existencia, deben coincidir diversos elementos, como son: que el obst\u00e1culo que impide el cumplimiento de un deber jur\u00eddico sea provocado por un fen\u00f3meno de la naturaleza o un hecho de persona con autoridad p\u00fablica; que adem\u00e1s sea general, que sea insuperable, esto es, que haga imposible de manera definitiva el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. Asimismo, imprevisible, es decir, que no pueda denotarse el obst\u00e1culo, ni anticiparse en forma alguna, o que sea previsible pero inevitable, o sea, que siendo el acontecimiento que impide el cumplimiento de la obligaci\u00f3n previsible, quede fuera de la capacidad del obligado el evitarlo, con los consecuentes resultados de una falta o infracci\u00f3n. Todo lo anterior debe ser acreditado por el contribuyente, ya que la fuerza mayor es un excluyente de responsabilidad.<\/p>\n<p>Las multas por la omisi\u00f3n en el pago de contribuciones, excepto trat\u00e1ndose de contribuciones al comercio exterior, ser\u00e1n del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, las cuales pueden reducirse al 20% las paga despu\u00e9s de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.<\/p>\n<p>Si las paga despu\u00e9s de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagar\u00e1 el 30%.<\/p>\n<p><strong>Restringir y en su caso cancelar el certificado de sello digital<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades fiscales tienen facultades para restringir temporalmente y en su caso dejar sin efectos, los certificados de sellos digitales para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por internet, cuando detecten que los contribuyentes no presenten dos declaraciones provisionales consecutivas o no, o la declaraci\u00f3n anual una vez trascurrido un mes de su vencimiento.<\/p>\n<p>Cabe recordar que los comprobantes fiscales digitales se deben emitir por las actividades que se realicen, pero tambi\u00e9n al realizar el pago de las n\u00f3minas, lo que puede originar que no sean deducibles.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad solidaria de accionistas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se omita enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas, los socios o accionistas ser\u00e1n responsables solidarios en la parte que del inter\u00e9s fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad, sin que la responsabilidad exceda de la participaci\u00f3n que ten\u00eda en el capital social de la sociedad durante el per\u00edodo o a la fecha de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Defraudaci\u00f3n fiscal<\/strong><\/p>\n<p>Esta figura se da cuando, con uso de enga\u00f1os o aprovechamiento de errores, se omita el pago de alguna contribuci\u00f3n u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. El delito se convierte en \u201ccalificado\u201d y por tanto la pena se aumenta en una mitad, entre otros supuestos cuando se origine por omitir contribuciones retenidas o recaudadas.<\/p>\n<p>Sin embargo, aun cuando no existan enga\u00f1os del contribuyente hacia la autoridad fiscal, el C\u00f3digo Fiscal sanciona con las mismas penas de la defraudaci\u00f3n fiscal a quien omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. No se formular\u00e1 querella, si el contribuyente entera espont\u00e1neamente, con sus recargos, el monto de la contribuci\u00f3n omitida antes de que la autoridad fiscal descubra la omisi\u00f3n, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gesti\u00f3n notificada por la misma, tendiente a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones fiscales.<\/p>\n<p><strong>Prohibici\u00f3n de gobierno y quienes usen recursos p\u00fablicos de contratar<\/strong><\/p>\n<p>Se proh\u00edbe a los tres niveles de gobierno, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, fideicomisos y personas que reciban y ejerzan recursos p\u00fablicos federales, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra p\u00fablica con las personas que, habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaraci\u00f3n, con independencia de que en la misma resulte o no la cantidad a pagar, no haya sido presentada.<\/p>\n<p><strong>Requerimiento de declaraciones<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades est\u00e1n facultadas para exigir la presentaci\u00f3n de declaraciones que no se hayan presentado en los plazos, actuando de las siguientes formas:<\/p>\n<ul>\n<li>Imponiendo multa por cada obligaci\u00f3n omitida y requiriendo hasta en tres ocasiones la presentaci\u00f3n, con espacio de 15 d\u00edas entre cada requerimiento. En caso de no atender el requerimiento, se considera desobediencia de mandato leg\u00edtimo de autoridad y se pueden enfrentar consecuencias penales.<\/li>\n<li>Posterior a lo anterior, podr\u00e1n hacer efectivo al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis \u00faltimas declaraciones de la contribuci\u00f3n de que se trate. Si el pago fuera por arriba de lo que el contribuyente caus\u00f3, solo tiene derecho a compensar dicho saldo a favor contra el impuesto que se cause el futuro. Esta cantidad puede hacerse efectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n a partir del tercer d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que sea notificado el adeudo respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Pago en parcialidades<\/strong><\/p>\n<p>Esta figura no resulta relevante ante la situaci\u00f3n actual en materia de impuestos adeudados, ya que no es aplicable para los que debieron pagarse en el a\u00f1o de calendario en curso o los que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorizaci\u00f3n, sin embargo, si es aplicable para las cuotas de seguridad social.<\/p>\n<p>A este respecto, la ley del seguro social autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conceder a los patrones previa solicitud, pr\u00f3rroga para el pago de los cr\u00e9ditos adeudados (sin incluir las cuotas retenidas), caus\u00e1ndose recargos sobre el saldo insoluto actualizado. El plazo para pagar las parcialidades no podr\u00e1 exceder de cuarenta y ocho meses.<\/p>\n<p>La solicitud de pago en parcialidades deber\u00e1 presentarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que efectu\u00f3 el pago de la primera parcialidad (20% del adeudo), anexando el comprobante en el que conste el pago de la misma y garantizar el inter\u00e9s fiscal. Si el IMSS no resuelve dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, se considera autorizado.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que si el patr\u00f3n tiene m\u00e1s de 300 trabajadores, se requiere autorizaci\u00f3n previa del IMSS para el pago en parcialidades, teniendo el patr\u00f3n que anexar un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al n\u00famero de parcialidades que se solicite.<\/p>\n<p>Queda sin efectos la autorizaci\u00f3n de pago en parcialidades si el patr\u00f3n deja de pagar tres parcialidades o si omite el pago de las cuotas obrero- patronales que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de su solicitud.<\/p>\n<p>Para pagos que se generar\u00e1n en el futuro, la ley del seguro social faculta al consejo t\u00e9cnico del IMSS, autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patr\u00f3n, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo (sin incluir las de retiro, cesant\u00eda y vejez), que se generen hasta por los seis per\u00edodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>No tener adeudos en los dos \u00faltimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;<\/li>\n<li>Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que \u00e9stas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisi\u00f3n del per\u00edodo respectivo solicitado;<\/p>\n<ol>\n<li>Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del \u00faltimo per\u00edodo a que se refiera la solicitud correspondiente.<\/li>\n<li>Demostrar a satisfacci\u00f3n del Instituto las razones econ\u00f3micas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones; y<\/li>\n<li>Garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En materia de cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), igualmente est\u00e1 facultado para autorizar pr\u00f3rroga para el pago de los adeudos por las aportaciones no cubiertas, sin que se pueda incluir en dicha pr\u00f3rroga, las retenciones por cr\u00e9ditos de vivienda. La pr\u00f3rroga puede ser hasta por 48 meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derivado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, miles de empresas y personas han disminuido sus actividades, teniendo recursos apenas para poder sortear necesidades b\u00e1sicas, pero no para cumplir a tiempo con sus obligaciones fiscales. 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