De conformidad con el artículo 42 fracción IX del Código Fiscal de la Federación, las revisiones electrónicas constituyen un medio de fiscalización que puede ejercerse por la autoridad fiscal en perjuicio de los contribuyentes, debiendo basarse en información y documentación que obre en poder de la autoridad. Su objeto podrá ser uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
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