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27 de octubre de 2020
Durante el mes de septiembre 2020, el representante del poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público presentó al legislativo el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se contempla mantener la estabilidad macroeconómica a través de un manejo responsable de las finanzas públicas. Bajo esa premisa dentro del paquete económico 2021 se presentó al legislativo donde se proyecta un superávit primario equivalente a 0.7% en términos reales del PIB[1].
La política de ingresos para 2021 se orienta a generar una mayor recaudación, incrementando el volumen de contribuyentes, pero sin aumentar la base gravable de los impuestos ya existentes, así como tampoco la creación de nuevos impuestos. En la ILIF[2]2021 se proponen una serie de medidas para fortalecer la recaudación a través de una mayor eficiencia de la administración tributaria y reduciendo espacios ambiguos en la regulación que permite esquemas de elusión y evasión fiscal, con la finalidad de una mayor equidad al sistema impositivo asegurando que cada contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde.
Sin embargo, este será un año atípico en el análisis y en la aplicación de las leyes fiscales en México debido a la pandemia provocada por la propagación de virus identificado como SARS-COV2, mejor conocido como “COVID-19”, el cual ha impactado de forma negativa en varias áreas como sociedad, salud y economía de los particulares, empresa y Estado, poniendo a prueba aún más las políticas en materia de salud de los países y su reacción ante la situación, así como las políticas económicas tanto del Estado como de las empresas, pues se han visto frenados en su actividad y sus operaciones internacionales debido a las medidas y reglas sanitarias de confinamiento, distanciamiento social y reducción de personal.
En la mayoría de los países, los gobiernos que se han visto afectados de forma negativa han implementado medidas fiscales para las empresas con el fin de mitigar los efectos negativos para las compañías y sus colaboradores, los cuales han consistido principalmente en extensiones de plazos para el pago de impuestos, así como entrega de financiamientos y estímulos para diferentes sectores.
México ha presentado un escenario particular en el que los estados han hecho conciencia de las necesidades de apoyar la economía de los contribuyentes, para lo cual los gobiernos estatales implementaron programas de apoyo tanto para empresas como para los ciudadanos, más no así el caso del gobierno federal, pues no se han presentado medidas fiscales que apoyen a la iniciativa privada, manteniendo una postura de no intervención y de apoyo social directo por parte del Estado.
Como parte del informe de la oficina de la presidencia presentado en abril 2020, se mencionó que el paquete económico 2021 estaría basado en la no implementación de nuevos impuestos, ni aumentos a los ya establecidos. No obstante, en el mismo informe de la presidencia se menciona que en lo que respecta a los contribuyentes de la iniciativa privada se atenderían las reclamaciones del sector para acelerar la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo esta premisa la única dispuesta a desarrollarse por parte del orden federal.
Derivado de esta coyuntura económica y social, se generan efectos en materia fiscal, de comercio exterior, seguridad social, laboral y mercantil para las empresas, que vale su análisis con miras en la identificación de posibles riesgos económicos para México.
Por lo que respecta a materia fiscal específicamente en Precios de Transferencia y su aplicación para el ejercicio fiscal 2020, existen consideraciones en particular a tomar en cuenta para el análisis, elaboración y declaración ante la autoridad fiscal, esto como resultado del impacto económico mundial que ha presentado el virus COVID-19, donde tendrá diversas repercusiones en la manera en la que las empresas llevan a cabo sus operaciones, específicamente las operaciones con sus partes relacionadas. Lo anterior derivado de la contingencia sanitaria decretada por el Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud y sus organismos, quienes han provocado que diversas industrias vean limitada su operación por instrucción gubernamental o bien a una capacidad limitada.
Y es que es importante analizar y valorar cada una de las condiciones que muestra el mercado tanto local como internacional, donde una vez analizado el comportamiento del peso frente al dólar dentro del mercado de divisas el valor de compra y venta mantuvo una depreciación de un 30% en el auge de la pandemia, por lo cual con base a este comportamiento económico el gobierno federal presentó las expectativas de crecimiento económico para México proyectando en términos reales un crecimiento estimado del 4.6% (+/- 1.5%), sin embargo existen diversos factores que podrían impedir un crecimiento constante y acelerado, esto debido a fallas de mercado que podrían presentar escenarios de crisis para México de los que destacan: la volatilidad del precio del petróleo, así como una potencial repercusión de varios factores que resulta en el riesgo país de México, lo que posiblemente frene el crecimiento esperado y esto ocasione impactos relevantes en las operaciones de financiamiento en los cuales algunos créditos tendrán que ser reevaluados en los términos de pago para cumplir con sus obligaciones, otro de las consideraciones que se podrán presentar son las modificaciones en el perfil de riesgo de las entidades involucradas y el costo de oportunidad del dinero, entre otras.
Por lo cual resulta importante la revisión de los términos y condiciones establecidas en las operaciones de financiamiento entre partes relacionadas. De manera se puede determinar un potencial refinanciamiento que permita a las entidades involucradas seguir con el ciclo de negocios, cuidando la deducibilidad de los intereses, desde una posición que permita observar tasas como límite de deducción establecidos en la LISR.
Otra de las premisas a considerar en la materia consiste en las posibles repercusiones que podrán tener los resultados financieros de las empresas, pues se proyecta que generen menos ingresos e incluso declaren pérdidas, derivado de costos y gastos extraordinarios que sean requeridos para mantener la operación del negocio en marcha durante el periodo de coyuntura, trayendo consigo la fractura o la no determinación de la razón de negocio presentada por las empresas en sus operaciones. En este contexto, será necesario revisar y en su medida reevaluar los análisis en materia de precios de transferencia para la determinación de contraprestaciones de operaciones entre partes relacionadas y, según sea su caso, asegurarse que las partes relacionadas consideren los mismos ajustes en circunstancias económicas y afectaciones que posiblemente pudieran llegar a presentar los resultados financieros tanto de las compañías involucradas como de las compañías o transacciones comparables.
Dentro de las operaciones con partes relacionadas que probablemente tendrán un impacto negativo se pueden resaltar:
· Arrendamiento
· Prestación o Contratación de Servicios
· Regalías
· Compraventa de Insumos y Productos
· Intereses a Favor o a Cargo
Para lo cual, así como las operaciones mencionadas será importante la revisión de los términos y condiciones contractuales que sustenten las operaciones en su conjunto o de forma particular de cada una de las operaciones entre partes relacionadas, esto debido al momento coyuntural que se está viviendo se espera un impacto mayor en la materialidad de las operaciones por que el apartado contractual tomará un papel fundamental en el análisis de las operaciones en Precios de Transferencia.
Al analizar las contraprestaciones entre partes relacionadas, la LISR[3] nos refiere a las Directrices en materia de precios de transferencia de la OCDE[4] las cuales establecen que se deben considerar diversos factores, dentro de los cuales se deben tomar en consideración los impactos económicos relevantes que deriven de situaciones como la que actualmente estamos enfrentando. En este mismo sentido, los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA’s) que se hubieran otorgado, así como los que se encuentren en proceso de negociación con la autoridad fiscal, podrán también verse afectados, dado el potencial cambio en funciones, activos y riesgos de las entidades involucradas. Es por ello que se debe resaltar y constar la revisión de los supuestos de estos acuerdos, así como el desarrollo de un análisis sobre las implicaciones en caso de que el contribuyente no se encuentre en posibilidad de cumplir en forma con los términos y condiciones bajo los que se haya otorgado el APA y, en su caso, determinar junto con las autoridades fiscales un plan de acción en caso de presentarse este escenario.
[1] Producto Interno Bruto
[2] Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
[3] Ley del Impuesto sobre la Renta
[4] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
Cordialmente,
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Autor, José Eduardo Sáenz Márquez del área de Precios de Transferencia sede Querétaro.
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