![]()
Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son áreas geográficas delimitadas dentro del país, donde las reglas de negocios son diferentes, es decir, con más facilidades de las que prevalecen en todo el territorio nacional.
Estas zonas, tienen como principal propósito eliminar algunas de las barreras que impiden la inversión, como falta de gobernabilidad, de infraestructura, de acceso a la tierra, buscando convertir a las áreas económicamente pobres en áreas generadoras de riqueza y empleo.
Estas zonas fueron creadas hace más de 50 años, la primera se ubicó en el Aeropuerto de Dublín, Irlanda. Para mediados de los 80´s, ya existían más de 176 ZEE en 47 países y en 2006, incrementaron a 3,500 ZEE en 47 países.
Las ZEE se conocen a nivel mundial también como: Zona Franca Industrial, Zona de Libre Comercio, Maquiladora o simplemente Zona Franca.
Hay muchos casos de éxito principalmente en Asia y Centroamérica; por ejemplo, en República Dominicana hay 51, en Nicaragua 35, Guatemala y Honduras 24 respectivamente y en Panamá 14. En la Zona de Shenzhen de China (frontera con Hong Kong) se realizan aproximadamente el 15% de las exportaciones del país, mientras que en Corea del Sur hay 8 ZEE en etapa de construcción, incluyendo la ciudad industrial de Incheon.
Después de visualizar el panorama mundial, se establece como objetivo de las ZEE en México despuntar del estancamiento económico a las zonas del sur del país, como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, zonas donde vive el 15% de la población nacional, pero solo produce el 7% del PIB.
El 29 de septiembre de 2015, el Gobierno Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa para crear la Ley de las Zonas Económicas Especiales, la cual fue aprobada por ambas Cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1° de junio de 2016.
Las ZEE deben ubicarse dentro de las diez entidades federativas con pobreza extrema, en municipios cuya población ronde entre 50,000 y 500,000 habitantes; pueden tener un solo conjunto industrial delimitado y desarrollado por un solo administrador integral o varios.
La Ley otorga al ejecutivo, facultades para emitir la declaratoria de Zona Económica Especial, para lo cual exige un Dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aprobado por una comisión intersecretarial.
Posteriormente, se suscribe un convenio con las entidades federativas y municipios donde se ubicará, sin este requisito, no se podrá iniciar la operación, dado que se prevé como un elemento clave para su éxito.
Una vez realizado lo anterior, la SHCP prepara un programa de desarrollo para la ZEE en cuestión, el cual debe ser gestionado en coordinación con las dependencias y entidades federales, locales y los municipios involucrados.
Cada ZEE tendrá un consejo técnico multidisciplinario que fungirá como instancia intermediaria entre la SHCP y el administrador de la ZEE. Este consejo se conformará por residentes de su zona de influencia, de los cuales tres provendrán de instituciones de educación superior, tres del sector empresarial y tres de los trabajadores, teniendo como invitados a un representante del gobierno federal, del local y de cada municipio del área de influencia.
Los permisos o asignaciones para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la ZEE pueden generarse hasta por 40 años, existiendo la posibilidad de prorrogarse por un periodo similar. El administrador integral debe elaborar el plan maestro de la ZEE el cual se revisará cada 5 años.
El ejecutivo enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada ZEE con los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social en el área de influencia. Adicionalmente, se hará público en la página de la SHCP el costo fiscal por la no recaudación en las ZEE y los beneficios sociales y económicos asociados a esa no recaudación.
Autorización
La SHCP otorga autorización para operar en la ZEE conforme a los lineamientos publicados en el DOF, con la opción de cancelarse por incumplimiento a las disposiciones de carácter fiscal y aduanero referidas en el decreto de la zona, las mencionadas en la autorización, por ceder los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles de la zona a personas sin autorización, entre otros.
Obligaciones
Incentivos fiscales
Los incentivos fiscales se establecen para cada zona en el decreto de declaratoria que publica el presidente de la república, pero respetando los siguientes criterios:
Por ejemplo, en la declaratoria de puerto Chiapas, se establecen los siguientes estímulos fiscales aplicables para esa zona:
En lo que se refiere al régimen aduanero:
Escrito por:

Francisco Bracamonte
Socio de Impuestos Internacionales y Seguridad Social
fbracamonte@krestonbsg.com.mx
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 100 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, legal y contable a nivel nacional e internacional. Todo lo escrito en este artículo es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx