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Recientemente un cliente nos consultaba una duda sobre cómo reflejar contablemente un proyecto de I+D que estaba desarrollando. La duda que tenía era que no tenía claro si su proyecto era de investigación o era un desarrollo. Esta identificación es clave, ya que marca los requisitos para su activación, así como el momento en el que la sociedad tiene que comenzar a realizar la amortización del mismo y puede tener consecuencias también a la hora de contabilizar futuras patentes, ayudas y subvenciones.

Para ayudarnos en este trabajo de identificación, resulta clave volver a realizar una lectura de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
En esta resolución se desarrollan las definiciones de Investigación y Desarrollo para aclarar bien qué es cada una de estos conceptos:
Una vez cotejado si nuestros trabajos se corresponden con uno u otro, es necesario realizar el análisis sobre el cumplimiento de las condiciones para su activación, que también son diferentes en función de su consideración:
Los gastos en investigación se podrán activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:
Los gastos de desarrollo del ejercicio se activarán desde el momento en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
Junto con todo lo anterior, la resolución también marca otra diferenciación importante entre estos dos conceptos a la hora de establecer el momento en el que comienzan a amortizarse:
Para los gastos de investigación que figuren en el activo, la resolución indica que deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático, salvo que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, en cuyo caso deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.
Y para los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales tendremos que justificar las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años. El importe de estos gastos activados en ningún caso incluirá a los gastos de investigación
¿Qué ocurre si no soy capaz de diferenciar las fases?
Para estas situaciones la resolución es clara y tajante: Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.
Por ello, es básico antes de activar el I+D de nuestra empresa realizar un breve análisis, si es necesario reunir al equipo y definir claramente en que concepto se encuadran los trabajos que se están realizando.
Escrito por:
Juan Gomeza Garamendi
Socio de Kreston Iberaudit
Grupo Iberoamérica
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 100 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, legal y contable a nivel nacional e internacional. Todo lo escrito en este artículo es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx