23 de abril de 2021
El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión que contiene diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otras disposiciones en materia fiscal y de seguridad social, esto con la finalidad de regular el régimen de subcontratación laboral en nuestro país.
Después de meses donde la discusión legislativa se encontraba pausada, el Gobierno Federal, sector empresarial y representantes de los trabajadores, llegaron a un consenso para avanzar en la aprobación de dicha reforma; la cual, una vez aprobada por la Cámara de Senadores, fue publicada el 23 de abril de 2021 para su entrada en vigor el 24 de abril de 2021.
En conjunto con las modificaciones aprobadas ya por ambas cámaras del congreso mexicano, deben considerarse como un sistema jurídico que establece las condiciones para decretar nuevas reglas en la utilización de la figura de subcontratación. Se limita su uso a supuestos especiales, cuyo análisis e interpretación para efectos a realizar los cambios necesarios en las compañías que usaban este esquema, deberán considerar los aspectos:
Por lo tanto, las acciones a tomar deberán llevarse a cabo mediante grupos multidisciplinarios que puedan modelar, valuar y ejecutar los impactos derivados de esta reforma y cuyos puntos claves son los siguientes:
LABORAL
A partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de un término de 30 días, deberá emitir las disposiciones para el registro en el padrón de empresas prestadoras de servicios especializados.
SEGURIDAD SOCIAL
Se establecen nuevas obligaciones y destaca la eliminación del registro patronal por clase, además:
Al llevarse a cabo una sustitución patronal, las empresas deberán considerar lo siguiente:
INFONAVIT
Se adecuan las obligaciones patronales contenidas en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y por lo cual:
FISCAL
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Se adiciona un artículo 15-D al CFF en el que se establece la limitante a la deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, derivados de los pagos por concepto de subcontratación de personal para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
El numeral adicionado limita la deducción y el acreditamiento correspondiente, cuando se subcontrate servicios que se presten con trabajadores que originalmente hayan sido del contratante y se hayan transferido con anterioridad al contratista mediante cualquier forma jurídica.
Otro supuesto de limitante consiste en que los trabajadores puestos a disposición del contratista, abarquen las actividades preponderantes del contratante.
El artículo mencionado, establece que se podrá dar efectos fiscales a los pagos por concepto de subcontratación de servicios especializados siempre y cuando el receptor del pago cuente con el registro correspondiente de empresa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y los demás requisitos establecidos en la LISR y LIVA que más adelante se mencionan.
Se hace la precisión en el CFF que los servicios u obras complementarias compartidas entre empresas del mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados cuando no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Se establece como supuesto de responsabilidad solidaria en materia fiscal a las personas físicas o morales que contraten servicios y obras señaladas en el artículo 15-D antes mencionado, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
Se establece como agravante a las infracciones en materia fiscal el realizar la deducción o acreditamiento en materia de subcontratación cuando no se cumplan con los requisitos que para tal efecto establece la LISR y la LIVA que más adelante se señalan.
Así mismo, se incluye como multa de $150,000 a $300,000.00 cuanto el contratista de servicios especializados no cumpla con la obligación de entregar al contratante la información y documentación a la que se refiere la LISR y la LIVA para la procedencia de la deducción y acreditamiento respectivamente.
Por último, se adiciona un supuesto de defraudación fiscal a quien utilice un esquema simulado de prestación de servicios y ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal para la realización de operaciones relacionadas con el objeto social o actividad preponderante del contribuyente.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Se establece como requisito para poder deducir los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contribuyente; que se verifique, cuando se efectúe el pago, que el contratista cuenta con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Así mismo, deberán obtener del contratista (y éste estará obligado a entregar bajo pena de multa que va de $150,000 a $ 300,000 pesos) copia de:
No serán deducibles los pagos por subcontratar personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contribuyente o por servicios en los que se pongan a su disposición trabajadores que originalmente hayan sido suyos y se hayan transferido al contratista.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Dentro de las consideraciones analizadas por parte del Congreso de la Unión para esta reforma, se encuentra el registro que se tiene de la omisión del pago del IVA y procesos de solicitudes de devolución de saldos a favor cuando en muchos de los casos, la empresa que trasladó el impuesto no lo enteró a la Federación.
Solo en los casos de una subcontratación especializada o la ejecución de obra especializada, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante. Así mismo se trate de servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.
Dado un acontecimiento que viene a producir cambios en cualquier materia, es imprescindible el asesoramiento y la guía profesional multidisciplinaria, consideramos que las situaciones particulares en los negocios deben atenderse de manera Individual y caso por caso.
Para ello, contamos con un equipo multidisciplinario que puede apoyar a las empresas a identificar riesgos, proponer acciones a realizar y analizar posibles consecuencias sobre las decisiones del negocio que se tomen bajo las actuales circunstancias.
Para su facilidad, hemos incluido un cuadro informativo donde se señalan los respectivos términos y fechas a considerar, para la entrada en vigor de las diferentes disposiciones de la reforma:
| Cuadro de referencias de entrada en vigor de las diversas disposiciones de la reforma en materia de Subcontratación Laboral/Outsourcing | |
| Aspecto de la Reforma | Término/Fechas |
| Reforma a la LFT. | 24 de abril de 2021. |
| Reforma a la LSS. | 24 de abril de 2021. |
| Reforma a la Ley INFONAVIT. | 24 de abril de 2021. |
| Reforma al CFF. | 1º de agosto de 2021. |
| Reforma a la LISR. | 1º de agosto de 2021. |
| Reforma a la LIVA. | 1º de agosto de 2021. |
| Emisión por parte de la STPS de las disposiciones de carácter general /lineamientos para el registro en el padrón de empresas prestadoras de servicios especializados. | Dentro de un término de 30 días, con un término máximo hasta el 24 de mayo de 2021. |
| Registro de la empresas prestadoras de servicios especializados en el padrón de la STPS. | Dentro de un término de 90 días desde la emisión de las disposiciones de carácter general /lineamientos para el registro en el padrón de empresas prestadoras de servicios especializados (potencialmente el 21 de agosto 2021, pero pudiera ser antes si los lineamientos se emiten antes del término máximo). |
| Sustitución patronal sin transmisión de los bienes de las empresas (reconociendo derechos laborales). | Dentro de un término de 90 desde la entrada en vigor (hasta el 22 de julio de 2021). |
| Para solicitar el registro patronal en términos del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. | Dentro de un término de 90 días desde la desde la entrada en vigor (hasta el 22 de julio de 2021). |
| Reportar cuatrimestralmente al IMSS, los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre; la información relativa a los contratos de prestación de servicios especializados. | Dentro de un término de 90 días desde la desde la entrada en vigor (hasta el 22 de julio de 2021). |
| Sustitución patronal en términos de la LSS, determinando y reclasificación riesgos de trabajo y primas correspondientes. | Dentro de un término de 90 días desde la desde la entrada en vigor (hasta el 22 de julio de 2021). |
| Aplicación de las reglas de la LSS y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización a los Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas. | Al vencer el término de los 90 días naturales desde la entrada en vigor (a partir del 22 de julio de 2021). |
| Emisión por parte del INFONAVIT de las reglas sobre el procedimiento para la presentación de la información de los contratos de prestación de servicios especializados. | Dentro de un término de 60 días desde la desde la entrada en vigor, con un término máximo hasta el hasta el 22 de junio de 2021. |
Cordialmente,
Kreston BSG® México
Área Legal, Fiscal y de Seguridad Social.
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