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El 1 de noviembre de 2018 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través del cual se requiere la aceptación del receptor del documento, para que éste sea cancelado, salvo algunas excepciones.
Derivado de esto es importante que los contribuyentes estén atentos a las solicitudes de cancelación de comprobantes que puedan recibir de sus proveedores.
Se debe tener en mente que el proceso general para cancelación de CFDI consiste en:
Dado que este nuevo esquema implica una carga administrativa para controlar tanto las solicitudes de cancelación que se expiden como las que se reciben, resulta relevante realizar un repaso de aquellos comprobantes para cuya cancelación no se requiere de aceptación del receptor.
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.1.39., establece que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:
Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI.
Le recomendamos verificar con su contador que el correo electrónico de la empresa este dado de alta en el buzón tributario del SAT para estar al pendiente de cualquier solicitud de cancelación de CFDI que le pueda llegar.
Atentamente
Kreston BSG
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