24 de marzo de 2022
El pasado 12 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente el artículo 182 donde elimina la posibilidad de que las maquiladoras obtengan por parte de la autoridad fiscal un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA, por sus siglas en inglés) el cual servía para confirmar que cumplen con sus obligaciones en esta materia, dejando al “Safe Harbor” como el único mecanismo válido.
A través de este esquema, la maquiladora evita que su parte relacionada residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en el país.
El cumplimiento del Safe Harbor se reflejará en la declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE) que se presenta en el mes de junio del año de que se trate. En caso de que no se presente dicha declaración o no se refleje cumplimiento del Safe Habor, no se podrá aplicar lo establecido en el artículo.
De igual manera, se eliminó la opción del APA a las maquiladoras de albergue, quedando como única posibilidad la aplicación del Safe Habor.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes evalúen el impacto de éste, verifiquen la existencia de establecimiento permanente con partes relacionadas, revisen tratados internacionales, entre otros.
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