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martes, 03 enero 2023 / Publicado en Fiscal, Mobile, noticias, Seguridad Social

Incrementos 2023

Incrementos en materia de prestacionaes laborales

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El año 2023 llega con cambios sustanciales en materia de prestaciones laborales para las personas asalariadas: se han publicado reformas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de vacaciones, seguro de retiro y un aumento del 20% a los salarios mínimos.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El 27 de diciembre de 2022, se publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 76 y 78 de la LFT, duplicando el número de días de vacaciones para las personas trabajadoras. Asimismo, se considera la existencia de dos períodos de días de vacaciones: uno consecutivo y otro como lo requiera el trabajador.

Las reformas mencionadas quedan de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En esos términos, de seis días de vacaciones por el primer año, pasará a ser de doce días, aumentando en dos días por cada año de servicios y a partir del sexto año se aumentará en dos días  por cada cinco años de servicios.

Reforma a la Ley de Seguro Social

El 16 de diciembre de 2020, se publicó el decreto por el cual se hacen reformas a la LSS en materia de pensiones: se reduce de 1,250 a 750 el número de semanas que la persona asalariada debe tener cotizadas a fin de obtener una pensión incrementándose este número anualmente hasta llegar a 1,000 semanas.

Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2023, se incrementará la cuota patronal para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, quedando de la siguiente manera:

Cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • 1. Para los años de 2021 y 2022, la cuota patronal permanece en 3.150% sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de todos sus trabajadores.
  • 2. Para el año de 2023, la contribución patronal oscilará en un rango de 3.150% a 4.241% si el SBC es de 4.01 UMA (Unidad de Medida y Actualización) o superior.
  • 3. Para los años de 2024 a 2029, la cuota mínima de los patrones será de 3.150% y hasta de 5.331%, 6.422%, 7.513%, 8.603%, 9.694% y 10.784% gradualmente por cada año siguiente, cuando el SBC sea de 4.01 UMA en adelante.

A partir del ejercicio 2030, los porcentajes que deberá cubrir el patrón serán:

Aumento de salari

En los artículos transitorios del decreto se menciona que este incremento será gradual y de manera anual.

Aumento en el salario mínimo para 2023

A partir del 1 de enero de 2023, los salarios mínimos aumentarán un 20% con relación al vigente en 2022, de la siguiente manera:

Conclusiones

Recomendamos analizar detallada y pormenorizadamente el impacto monetario, gradual y marginal que estos aumentos (en días de vacaciones, cuotas patronales de seguridad social y salario mínimo) tendrán en los costos de operación de su empresa a fin de definir las estrategias óptimas y de mercado que permitan reflejarlos eficientemente en los precios de venta de sus productos o servicios, considerando asimismo, los incrementos reales que se están observando en los precios de mercancías, materias primas y gastos directos utilizados.

El no considerar las variables antes mencionadas en el corto, mediano y largo plazo, originará muy probablemente falta de liquidez y solvencia que se verá reflejado en rezago en el pago a sus proveedores y demás consecuencias adversas subyacentes a su operación.

Estamos atentos a sus dudas o comentarios con relación a esta información.

Cordialmente,

Kreston BSG ® México.

Autor: Jorge Padilla, socio de sede Tuxtla Gutiérrez.

Para más información, visite www.krestonbsg.com.mx o escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx


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