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Derivado de la emergencia sanitaria en la cual el país se encuentra actualmente, diversos organismos de seguridad social han informado a los patrones los beneficios con los cuales pueden hacer frente a sus obligaciones fiscales, algunos de ellos ya se contemplaban en las leyes fiscales respectivas, y también se emitieron reglas prácticas de aplicación. Por tal motivo es importante hacer de conocimiento estos beneficios:
En materia de pago de cuotas al IMSS
El Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS está previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social, en estos artículos se establece que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades, no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales genera actualizaciones y recargos. La tasa de interés mensual por el pago en parcialidades oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, y varía en función del plazo elegido.
Frente a las dificultades para realizar el convenio de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS como resultado de la emergencia sanitaria, el Instituto pone a disposición de los patrones el número telefónico 800-6232-323, así como el correo electrónico convenio.orienta@imss.gob.mx donde podrá solicitar asesoría para celebrar el convenio de pago a plazos o en parcialidades.
Cabe señalar que el IMSS exime a los patrones de otorgar garantía del interés fiscal, esto través del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300419/150 de fecha 30 de abril de 2019.
En Materia de Aportaciones y créditos al INFONAVIT
El consejo de administración del INFONAVIT, aprobó la implementación de un paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, con el fin de contrarrestar el efecto del choque de la crisis sanitaria generada por propagación del virus SARS CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.
Los patrones podrán solicitar al INFONAVIT la prórroga en el pago de las aportaciones por los bimestres 2 y 3 (marzo-abril y mayo junio) de 2020 con las siguientes condiciones:
Los patrones, no podrán acogerse a las medidas de apoyo que hubieran omitido el pago de la totalidad de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a los bimestres del año 2019.
Aquellas empresas que realizaron paro técnico y presentaron ante la autoridad laboral las modificaciones de las condiciones de trabajo, podrán solicitar al INFONAVIT el beneficio de la diminución de un 25% sobre el factor de descuento para la amortización de créditos INFONAVIT de los trabajadores. Si bien es cierto esta medida es en beneficio del trabajador, los patrones están obligados a enterar la totalidad de las amortizaciones contendidas en la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) por lo cual es importante revisar que los patrones cumplan con las reglas del beneficio a fin evitar un crédito fiscal por no enterar el importe total de las retenciones por amortización de créditos.
Para el caso de los trabajadores que hayan perdido su fuente de empleo, podrán solicitar la suspensión del pago del crédito por 3 meses, periodo en el cual no se devengarán intereses.
En materia de FONACOT
El INFONACOT dio a conocer a los patrones el plan de alivio para los trabajadores del cual destaca lo siguiente:
Conclusión
Es importante que los patrones conozcan de aquellos beneficios con los cuales puede hacer frente a sus obligaciones fiscales incluso fuera de plazo. De no cumplir en tiempo con el entero de las aportaciones de seguridad social a los patrones se les puede fincar un crédito fiscal y multa la cual puede ir del 55% al 75% de la contribución omitida pudiendo también tipificarse el delito de defraudación fiscal en caso de no enterar las retenciones efectuadas a los trabajadores.
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Cordialmente,
Área de Seguridad Social de Kreston BSG® México
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