Consideraciones del Proyecto de decreto en materia de teletrabajo

 2 de diciembre de 2020

La innovación, así como las nuevas tecnologías que constantemente evolucionan con la finalidad de satisfacer nuestras necesidades, pero al mismo tiempo apoyarnos en nuestras actividades como una herramienta de trabajo, además de los diversos factores externos o ajenos a las actividades empresariales, han obligado tanto a empresas como trabajadores a adaptarse y buscar soluciones modernas, innovadoras y tecnológicas para poder seguir operando y trabajando de manera continua, productiva y eficiente.

 

En México no existe como tal una figura jurídica que regule el “home office” a pesar de contar un capítulo especial del trabajo a domicilio, por lo que dicha carencia se evidenció aún más con motivo de la pandemia generada por el virus Covid-19, rezago generado por la falta de acuerdos de los legisladores, toda vez que ya existían diversas propuestas presentadas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

El día 08 de diciembre de 2020, finalmente la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de Proyecto de Reforma de la Ley Federal del Trabajo, específicamente de su artículo 311 así como la adición de Capítulo XII Bis, con lo cual se pretende establecer la figura jurídica de teletrabajo, sus características y aplicación.

Por ello es importante resaltar las siguientes consideraciones:

  1. Definición de teletrabajo:

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

  1. Definición de trabajador bajo la modalidad de teletrabajo:

Será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

  1. Definición de tecnologías de la información y comunicación en la modalidad de teletrabajo:

Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

  1. Lineamientos sobre el teletrabajo:
  • Se considerarán teletrabajo las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% (cuarenta por ciento) del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, o en el domicilio elegido por ésta.
  • No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
  • El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
  • Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
  • Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
  • La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
  • Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
  1. Condiciones de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo:
  • Se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
  • Además de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato contendrá:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.
  2. Naturaleza y características del trabajo.
  • Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
  1. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
  2. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
  3. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
  • Las demás estipulaciones que convengan las partes.
  • Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos en la modalidad de teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
  • ¿Cuáles son las obligaciones de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo?
  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo...

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Autor, Yrelia Barrón García abogada senior de sede Querétaro.

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