17 de mayo de 2021
En los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
¿Cómo se determina la base de PTU? Está regulada en el artículo 9 LISR.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, …………………………………………………………………………………………………………
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
“Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Es decir, partimos de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio generada por la compañía en el ejercicio.
| Determinación Resultado Fiscal del ejercicio | |
| Ingresos acumulables | |
| menos | Deducciones autorizadas |
| menos | PTU pagada en el ejercicio |
| igual | Utilidad Fiscal |
| menos | Pérdidas fiscales pendientes de aplicar |
| igual | Resultado Fiscal |
| Determinación de la PTU del ejercicio | |
| Ingresos acumulables | |
| menos | No deducibles en términos de la fracción XXX art. 28 LISR |
| menos | Deducciones autorizadas |
| igual | Renta gravable en PTU |
Art. 28 fracción XXX. LISR Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Cabe mencionar que el 23 de abril de 2021 se publicó en el D.O.F.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
El reparto de las utilidades fue uno de los puntos relevantes, con esta nueva regulación, las empresas tendrán que absorber gran parte de su plantilla laboral, lo que implica para muchas empresas el pago de Reparto de Utilidades a más empleados, por ello, en lo que respecta a PTU los cambios consideran lo siguiente:
Artículo 127 Ley Federal del Trabajo El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Aspectos a considerar para su reparto establecidos en las fracciones I a VII, que no han sido modificados por reformas.
IV BIS Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Así mismo quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
Plazo para el pago de PTU
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir 31 de mayo.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
PROCEDIMIENTO PARA EL REPARTO
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones como habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Una vez determinada la PTU a repartir, ¿genera impuesto?, la respuesta es sí, sin embargo, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por ello el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente (art. 93, fracción XIV, LISR).
Para calcular el ISR a retener a los trabajadores por concepto de PTU, la normatividad señala dos opciones:
Opción 1
Opción 2
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
EJEMPLO CASOS PRÁCTICOS
| INGRESOS EXENTOS PARA PTU | UMA 2021 (15 días) | 89.62 |
| CÁLCULO LISR | CÁLCULO REGLAMENTO ISR | |||
| ISR LISR | ISR RISR | |||
| CONCEPTO | OPCIÓN 1 | CONCEPTO | OPCIÓN 2 | |
| PTU | $ 20,000.00 | PTU | $ 20,000.00 | |
| EXENCION | $ 1,344.30 | EXENCION | $ 1,344.30 | |
| PTU GRAVADO | $ 18,655.70 | PTU GRAVADO | $ 18,655.70 | |
| PTU | $ 18,655.70 | PTU MENSUAL | $ 1,553.79 | |
| REMUNERACION MENSUAL | $ 10,000.00 | REMUNERACION MENSUAL | $ 10,000.00 | |
| TOTAL | $ 28,655.70 | TOTAL | $ 11,553.79 | |
| PERC.GRAVADAS | $ 28,655.70 | PERC.GRAVADAS | $ 11,553.79 | |
| LIMITE INFERIOR | $ 26,988.51 | LIMITE INFERIOR | $ 11,176.63 | |
| EXCEDENTE | $ 1,667.19 | EXCEDENTE | $ 377.16 | |
| % S/EXCEDENTE | 23.52% | % S/EXCEDENTE | 17.92% | |
| UTILIDAD MARGINAL | $ 392.12 | UTILIDAD MARGINAL | $ 67.59 | |
| CUOTA FIJA | $ 4,323.58 | CUOTA FIJA | $ 1,022.01 | |
| UTIL. ANTES SUBSIDIO | $ 4,715.70 | UTIL. ANTES SUBSIDIO | $ 1,089.60 | |
| SUBSIDIO | $ - | SUBSIDIO | $ - | |
| ISR A RETENER | $ 4,715.70 | ISR A RETENER | $ 1,089.60 | |
| ISR SUELDOS Y SALARIOS | $ 833.75 | ISR SUELDOS Y SALARIOS | $ 833.75 | |
| ISR A RETENER PTU | $ 3,881.95 | ISR X PTU | $ 255.84 | |
| ISR MENOS EL DE PTU | $ 577.91 | |||
| Valores para cociente | $ 255.84 | |||
| $ 1,553.79 | ||||
| TASA | $ 0.16460 | |||
| ISR RETENER PTU | $ 3,070.73 | |||
| CONCEPTO | OPCIÓN 1 | CONCEPTO | OPCIÓN 2 | |
| SY S MENSUAL | $ 10,000.00 | SY S MENSUAL | $ 10,000.00 | |
| PERC.GRAVADAS | $ 10,000.00 | PERC.GRAVADAS | $ 10,000.00 | |
| LIMITE INFERIOR | $ 9,614.67 | LIMITE INFERIOR | $ 9,614.67 | |
| EXCEDENTE | $ 385.33 | EXCEDENTE | $ 385.33 | |
| % S/EXCEDENTE | 16.00% | % S/EXCEDENTE | 16.00% | |
| UTILIDAD MARGINAL | $ 61.65 | UTILIDAD MARGINAL | $ 61.65 | |
| CUOTA FIJA | $ 772.10 | CUOTA FIJA | $ 772.10 | |
| UTIL. ANTES SUBSIDIO | $ 833.75 | UTIL. ANTES SUBSIDIO | $ 833.75 | |
| SUBSIDIO | $ - | SUBSIDIO | $ - | |
| ISR A RETENER MENSUAL | $ 833.75 | ISR A RETENER MENSUAL | $ 833.75 |
Como se puede observar con la opción 2, hay un ahorro de impuesto para el trabajador, el empleador deberá decidir cuál opción ejercer.
Así mismo, se tiene que generar por parte del patrón, el CFDI de nómina timbrado por la prestación pagada de PTU a los trabajadores de conformidad con la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento del SAT.
De acuerdo a los plazos para la entrega de PTU, hay que considerar las disposiciones establecidas en la materia para dar cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones establecidas como patrón.
Cordialmente,
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Autor: Lía Maribel Quiroz, gerente de sede León
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