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miércoles, 30 noviembre 2022 / Publicado en noticias, Uncategorized

Nota informativa: Beneficiario Controlador

beneficiario controlador

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Estimado Cliente,

Derivado de la última Reforma Fiscal que modificó diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, (i) las personas morales; (ii) las fiduciarias; (iii) los fideicomitentes o fideicomisarios; (iv) las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica; (v) los notarios y corredores; así como (vi) cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, constitución de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica (en adelante, los “Sujetos Obligados”), están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, así como proporcionar a la autoridad fiscal cuando esta lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Al respecto, los Sujetos Obligados deberán implementar procedimientos de control internos necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores; para ello, dicha información debe permitir, por lo menos:

I. Identificar conforme a las Reglas de Carácter General, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.

II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en las Reglas de Carácter General.

III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.

La omisión en la obtención, conservación o actualización de la información anterior, puede traer como consecuencia la imposición de multas que van desde $1’500,000 por cada beneficiario controlador, hasta la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).

Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG® México

Para más información escríbanos a contacto@krestonbsg.com.mx o ubique su sede más cercana en www.krestonbsg.com.mx

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 120 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional e internacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx

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