28 de mayo de 2021
El pasado 27 de abril de 2021 a través de la circular N° 0952 17 900/UISS/09/2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el procedimiento que deben seguir las empresas que con motivo de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación deban cambiar su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.
A continuación, a manera de resumen se enlistan los cambios que deben efectuar las empresas a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social:
La sustitución patronal será presentada por el patrón que absorberá a los trabajadores y podrá presentarse en línea a través del escritorio virtual del IMSS, o bien de manera presencial.
Las empresas que cuenten con convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas vigente, al comunicar la sustitución patronal deberán manifestar dicho acto además de adjuntar copia del convenio.
La empresa que absorba a los trabajadores podrá conservar la prima con la que cotizaba, siempre y cuando este correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad y a las normativas aplicables, de no ser así deberá cotizar con prima media de la clase correspondiente.
De tratarse de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distinta clase y en consecuencia deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevara a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo los riesgos inherentes a la actividad de que se trate y la prima se obtendrá aplicando el siguiente procedimiento:
El procedimiento antes señalado tendrá vigencia de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la reforma.
Aquellos patrones que cuenten con uno o más registros patronales por clase, tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al Instituto que se le otorgue un registro patronal nuevo.
Concluyendo el plazo, se dará de baja en automático, salvo aquellos que cuenten con trabajadores incapacitados.
Cordialmente,
Área de Seguridad Social de Kreston BSG® México
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