Utilización de la Firma Electrónica en la celebración de diversos actos jurídicos

2 de octubre de 2020

 

La validez del uso de la firma electrónica (FEA) en México en la formalización de algunos actos jurídicos, es clara evidencia de la evolución legislativa de nuestro país. La adecuación del marco jurídico nacional en respuesta al progreso tecnológico y a los estándares internacionales otorga a la FEA la misma validez jurídica que aquella autógrafa[1] en algunas materias del Derecho. Lo anterior, trae consigo la simplificación y celeridad de transacciones y diversas operaciones domésticas, así como alrededor del mundo.

La FEA, es aquella generada por medios electrónicos y su tinte distintivo con la Firma Electrónica Simple (id. est. ID, tokens, huella digital, etc.) es que la primera cuenta con la característica de ser autenticada a través de un certificado. Lo anterior, en razón de que el Código Civil Federal la regula como una manifestación expresa de consentimiento de la voluntad de las partes[2] que incluso tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa en materia civil, mercantil, fiscal, laboral, penal, marcas y patentes, protección de datos personales, protección al consumidor y materia contencioso administrativo.

El Código Fiscal de la Federación y la resolución miscelánea fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, otorgan validez jurídica a aquellos documentos que se encuentren firmados con FEA.[3] Es en razón de lo anterior, que la FEA es utilizada común y principalmente en operaciones ante el gobierno federal id. est. la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y/o el Sistema de Administración Tributaria, entre otros. Sin embargo, legislación como, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, el Código de Comercio y el Código Civil Federal, establece que también puede ser utilizada en acuerdos entre particulares.

Puntualmente el Código de Comercio, obliga a las empresas a mantener un sistema de contabilidad adecuado [4] utilizando medios electrónicos para dicho fin y a su vez, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016,  regula los lineamientos de conservación de archivos electrónicos tales como la FEA. En específico, dicha NOM establece los requisitos de  las constancias de conservación de mensajes de datos al momento de firmar documentos electrónicos, así como lo necesario para la digitalización de documentos físicos.

En  materia sustantiva además del Código Civil Federal y el Código de Comercio[5], la Ley Federal del Consumidor marca la pauta para el reconocimiento del uso de soluciones tecnológicas a fin de asegurar el derecho del consumidor de aprobar transacciones de manera electrónica[6]. Asimismo, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece el reconocimiento de la FEA al momento de hacer trámites ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) [7]  En adición, la Ley Federal de Protección de Datos Personales prevé que titulares puedan dar su consentimiento del uso de los mismos a través de la FEA[8].

Por su parte, el Derecho adjetivo también es beneficiado por el uso de la FEA. En materia penal el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los medios electrónicos pueden utilizarse durante todo el proceso penal[9]. La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo reconoce la validez de la FEA para el juicio en línea[10]. En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo también establece que la firma electrónica tendrá validez probatoria en juicio[11].

Ahora bien, es crucial puntualizar que en materia de litigio, la FEA es prueba fehaciente con características de: “no repudiable” (la carga de la prueba se traslada a la persona que niega haber firmado), “funcionalidad” (satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante) y “confidencialidad” (garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento), goza de la presunción de atribución (quien suscribe el documento es quien dice ser), “integridad” (garantiza que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado) y “neutralidad” (la firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras)[12]. Por último, respecto a las personas morales, diversos criterios judiciales establecen que tiene una presunción adicional iuris et de iure el cual contempla que los documentos firmados con la FEA fueron suscritos por la persona que ocupa la dirección general, gerencia general o administración[13]  y de tal forma no es necesario validar los poderes del representante legal.

Lo anterior siempre y cuando los datos de creación de la firma:

  1. correspondan exclusivamente al firmante;
  2. estén bajo el control exclusivo de éste al momento de la firma y
  3. que sea posible detectar cualquier alteración o modificación de la firma electrónica o del mensaje de datos después de dicha firma[14].

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[1] Ley de la Firma Electrónica Avanzada Artículo 7: La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

[2] Código Civil Federal Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I - Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II - El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

[3] Código Fiscal de la Federación Artículo 17 – D “Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.”

[4] Código de Comercio Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

[5] Código de Comercio Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

[6] Código de Comercio Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

[7] Código de Comercio Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

[8] Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 9 Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

[9] Código Nacional De Procedimientos Penales Artículo 51 “Utilización de medios electrónicos” Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación.

[10] Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 1 A fr. XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

[11] Ley Federal del Trabajo Artículo 776 “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: …VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.”

[12] Ley de la Firma Electrónica Avanzada Artículo 8.

[13] Tesis 2008262 firma electrónica avanzada. la presunción prevista en el artículo 19-a, párrafo último, del código fiscal de la federación, no transgrede el principio de presunción de inocencia, en sus vertientes de regla probatoria y estándar de prueba.

[14] Código de Comercio Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

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Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG® México

Autores,

Luis Ávila, Socio del área Legal

Nadyne Jiménez, Gerente del área Legal

Sede Puebla

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