Asambleas remotas en la nueva normalidad Mexicana

2 de octubre de 2020

 

Derivado de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 diversos paises han adoptado medidas para evitar el contagio y la propagación del mismo. En su caso, México a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de marzo de 2020; declaró a la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2 como “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”, y estableció como parte de las medidas para mitigar la dispersión y transmisión del virus la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. A su vez, el Gobierno Federal el  20 de mayo de 2020, publicó los lineamientos para la reapertura del país en lo que serála nueva normalidad”.

Es cierto que esta nueva normalidad busca evitar conglomeraciones fomentando el distanciamiento social a fin de evitar el hacinamiento en espacios cerrados. Sin embargo, esto representa ciertas dificultades para las empresas al momento de tomar decisiones por las restricciones al número de personas que pueden reunirse. Al ser números limitados, se complica el poder celebrar asambleas de accionistas y/o socios en el domicilio social tal como lo regula, en primera instancia, el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicho artículo prevé que sin este requisito serán nulas, pero también establece una excepción en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor el cual es puntualmente aplicable a la actual emergencia sanitaria mundial. Hacemos hincapié que dicha excepción prevalecerá  siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley y/o estatutos sociales; no obstante, recomendamos también establecer los siguientes:

  • Señalar el medio de comunicación o plataforma digital que se utilizará para la celebración de la asamblea;
  • Realizar de conformidad con la ley y/o estatutos sociales las convocatorias a dichas asambleas salvo que al momento de la celebración de éstas  se encuente reunido  100% del capital social;
  • Que las convocatorias y/o ordenes del día establezcan la necesidad de celebrar las asambleas vía remota;
  • Se respete el quórum previsto en los estatutos sociales de las empresas o en su defecto, la ley;
  • Levantar por escrito lo acordado.

Ahora bien, al ser únicamente una excepción contemplada en el multicitado artículo y el hecho de que no exista una regulación explicita para la celebración de asambleas bajo esta modalidad, claramente implica un gran reto. Por esta razón, será crucial cuidar el detalle a fin de prevenir vicios que pudieran provocar la nulidad de las asambleas que llegue a celebrar tu empresa. Te recordamos, que Kreston BSG® cuenta con un equipo multidisciplinario preparado para brindar asesoría en el ámbito empresarial siempre velando y protegiendo tus  intereses.

DESCARGAR ARTÍCULO

Cordialmente,

Kreston BSG®

Para más información escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx

Autores,

Luis Ávila, Socio del área Legal

Nadyne Jiménez, Gerente del área Legal

Sede Puebla

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 125 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional e internacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx

SUBIR