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Puntos a considerar respecto a las Disposiciones de Carácter General que prevén los Programas de Auto Regularización aplicables a actividades vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019.
¿A qué actividades vulnerables se refiere el Programa de Auto Regularización en materia Antilavado (Programa)?
¿Por qué surge el Programa de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero?
Porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), han detectado un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que han sido omisos en el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como Ley Antilavado.
¿Cuáles son los fines que persigue el Programa de Auto Regularización?
¿Cuándo surge el programa de Auto Regularización en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero)?
En diciembre de 2018, en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación; sin embargo es hasta el 16 de abril de 2019 que se publican las “Disposiciones de Carácter General” (Disposiciones) que establecen la forma y términos que debe contener el Programa.
¿Qué periodo abarcan los beneficios del Programa de Auto Regularización?
El periodo sujeto a regularización es del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.
¿Cuándo entran en vigor las Disposiciones?
El 21 de junio de 2019.
¿Cuál es periodo que tengo para presentar al SAT la solicitud para obtener los beneficios del Programa de Auto Regularización?
Cada programa debe elaborarse como un traje a la medida del sujeto obligado que omitió el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado durante el periodo del 21 de junio al 15 de agosto de 2019.
¿Quién autoriza la procedencia de la solicitud al Programa de Auto Regularización propuesto?
El Sistema de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué puedo hacer para determinar si en mi empresa o actividad ha habido algún incumplimiento a las obligaciones de la Ley Antilavado?
¿Cuánto tiempo tengo para cumplir con los compromisos propuestos en el Programa de Auto Regularización?
6 meses, los cuales correrán del 15 de agosto de 2019 al 15 de febrero de 2020, según lo manifestado verbalmente por funcionarios de alto nivel del SAT.
¿El programa de Auto Regularización puede accionar facultades de verificación del SAT?
Sí. De hecho, el SAT podrá en cualquier momento verificar el grado de avance y el cumplimiento del Programa de Auto Regularización.
¿Cuáles son los motivos por los que el SAT podría negar la autorización al Programa de Auto Regularización?
En caso de tener multas impuestas por el SAT que correspondan a los años de 2013 a 2018, ¿cuándo puedo solicitar la condonación?
20 días hábiles después de concluir con el cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
¿Qué se necesita para que el SAT condone las multas correspondientes del 2013 al 2018?
¿Cuál es el plazo que tiene el SAT para dar respuesta a la solicitud de condonación de multas?
El SAT tiene 6 meses para analizar la solicitud, y podrá notificar su procedencia hasta en un periodo de 30 días hábiles después de haber concluido el análisis.
¿El Programa de Auto Regularización y la condonación de multas son trámites independientes?
Sí y se requiere en ambos casos contar con la notificación respectiva del SAT.
¿El adherirse al Programa de Auto Regularización interrumpe la prescripción?
Sí, se interrumpe el plazo que tiene la autoridad para la imposición de las sanciones correspondientes.
¿Estos programas son recomendables en cualquier caso y para cualquier sujeto que realiza actividades vulnerables?
No. Cada caso debe evaluarse en lo particular para determinar, entre otros factores: i) los riesgos en los que se está incurriendo al momento de confesar expresamente la existencia de incumplimientos a obligaciones de Ley; y ii) la posibilidad real de cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Programa de Auto Regularización respectivo.
Por

Cynthia Escoffie
Experta en Auditoría en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Sede Puebla y CDMX
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